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APOYO AL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE
PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA Y AUDICIÓN Y LENGUAJE
 

ÍNDICE

 

1. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL
         
CONCEPTO DE ALUMNO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
          ● ADAPTACIONES CURRICULARES

2. FUNCIONES DEL PROFESOR ESPECIALISTA
          ● DE PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA
          ● DE AUDICIÓN Y LENGUAJE

3.
PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN

4.
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIONES

(LEY ORGÁNICA 2/2006)
(Orden EDU/21/2006)
(Decreto/98/2005)

 
1. CONCEPTO DE ALUMNO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
 
Se entiende por alumnos con necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de de su escolarización o a lo largo de ella, determinados apoyos y atenciones educativas especificas derivadas de discapacidad o de trastorno grave de conducta.
También se consideran alumnos con NEE los que presentan altas capacidades intelectuales y los alumnos con integración tardía en el sistema educativo español
 

4. ADAPTACIONES CURRICULARES

1. Las adaptaciones curriculares son medidas que suponen una modificación de elementos prescriptivos (objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación) y/o de acceso al currículo, para dar respuesta a las necesidades educativas que de modo transitorio o permanente presenta el alumnado a lo largo de su escolaridad.

2. Dependiendo de los elementos del currículo que se modifiquen y del grado de modificación de los mismos, las adaptaciones curriculares pueden ser:

a) Significativas: suponen una modificación de los contenidos básicos de las diferentes áreas, materias o módulos y afectan a los objetivos generales y a los respectivos criterios de evaluación y, por tanto, al grado de consecución de las capacidades del curso, ciclo, nivel o etapa correspondiente.

b) No significativas: suponen una modificación no esencial de objetivos, contenidos, criterios de evaluación, así como de la temporalización y otros aspectos metodológicos y organizativos que no afectan a la consecución de las capacidades del curso, ciclo, nivel o etapa correspondiente.

3. La necesidad de que un alumno o alumna curse determinadas áreas, materias o módulos con adaptación curricular significativa deberá derivarse, en todos los casos, de las conclusiones de la evaluación psicopedagógica, que deberá ser realizada en los términos que determine la Administración educativa.

4. Las adaptaciones curriculares significativas deberán recogerse en un documento individual, en el que se incluirán:

a) Datos de identificación del alumno/a.

b) Nivel de competencia curricular.

c) Estilo de aprendizaje.

d) Propuestas de adaptación, tanto de acceso al currículo como las propiamente curriculares: objetivos, contenidos, criterios de evaluación.

e) Medidas ordinarias, específicas y/o extraordinarias que se prevén.

f) Tiempo previsto para la adaptación curricular y para los oportunos seguimientos.

g) Profesionales implicados en la realización de la adaptación y actuaciones de coordinación que se prevén.

h) Opinión de los padres o representantes legales del alumno/a.

i) Actuaciones previstas para la colaboración con las familias.

j) Acuerdos tomados derivados del seguimiento de la adaptación.

5. Corresponde al profesorado de las diferentes áreas, materias y módulos, bajo la coordinación del tutor/a, la elaboración, el desarrollo y seguimiento de las adaptaciones curriculares. Asimismo, corresponde a los equipos de ciclo y a los departamentos de coordinación didáctica fijar criterios, elaborar modelos, instrumentos y materiales para la aplicación de las adaptaciones curriculares, así como garantizar la aplicación de las mismas. Para todo ello, se contará con el asesoramiento y la colaboración de los responsables de la orientación y de la intervención psicopedagógica.

6. Una vez finalizado el tiempo previsto de duración de la adaptación curricular, los responsables de la elaboración de la misma deberán tomar las decisiones oportunas, en función de los resultados de la evaluación del alumno o alumna al que se refiere. Dichas decisiones podrán ser, entre otras:

a) Mantenimiento, reformulación y/o ampliación de objetivos y criterios de evaluación.

b) Modificación de las medidas previstas.

7. Los centros educativos deberán consignar en el apartado correspondiente del Documento de Organización del Centro la relación de alumnos y alumnas que tienen adaptación curricular significativa, debiendo especificarse en qué áreas, materias o módulos.


2. FUNCIONES DEL PROFESOR DE PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA

Los profesores y profesoras de la especialidad de Pedagogía Terapéutica tendrán las siguientes funciones:

a) Colaborar con el profesorado, con el tutor/a y con el orientador/a en la detección tanto de las necesidades educativas especiales del alumnado, así como en la valoración de su nivel de competencia curricular y estilo de aprendizaje.

b) Colaborar con el profesorado en la elaboración de las adaptaciones curriculares del alumnado con necesidades educativas especiales, así como en la elaboración y selección de materiales didácticos.

c) Colaborar con el profesorado que tiene a su cargo alumnado con necesidades educativas especiales tanto en la búsqueda de estrategias adecuadas a cada caso como en el desarrollo, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares.

d) Intervenir con el alumnado con necesidades educativas especiales y con el alumnado con graves retrasos o trastornos del desarrollo, de forma individual o en grupos reducidos, tanto en el aula ordinaria como en el aula de apoyo, desarrollando aspectos determinados de las adaptaciones curriculares o responsabilizándose de otras actuaciones y programas individuales o grupales. Dicha intervención se realizará en coordinación con el profesorado que atiende a este alumnado.

e) Colaborar en el proceso de incorporación del alumnado con el que interviene a los diferentes programas y agrupamientos que para dicho alumnado se contemplen en el PAD.

f) Colaborar con el tutor/a y con el profesorado proporcionando información e interviniendo, en su caso, con las familias del alumnado con necesidades educativas especiales.

g) Colaborar con el profesorado, con el tutor/a y con el orientador/a en la atención al alumnado superdotado intelectualmente.

h) Colaborar con los tutores y tutoras en la orientación sobre el futuro académico y profesional del alumnado al que atiende.

i) Evaluar la efectividad de las diferentes medidas de atención a la diversidad adoptadas con el alumnado al que atiende y, en su caso, hacer las correspondientes propuestas de mejora.

j) Planificar y desarrollar medidas que se puedan llevar a cabo con otros alumnos y alumnas que presenten necesidades educativas específicas u otras necesidades, según lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la Educación Preescolar en Cantabria, y planificar y desarrollar medidas de prevención de las mismas, cuando su disponibilidad horaria así lo permita.

3. FUNCIONES DEL profesorado de la especialidad de Audición Y LENGUAJE

Los profesores y profesoras de la especialidad de Audición y Lenguaje tendrán las siguientes funciones:

a) Colaborar con el profesorado, con el tutor/a y con el orientador/a en la detección de graves retrasos o trastornos de la comunicación y del lenguaje en el alumnado.

b) Colaborar con el orientador/a en la evaluación psicopedagógica específica del alumnado con graves retrasos o trastornos de la comunicación y del lenguaje.

c) Colaborar con el profesorado en la elaboración de las adaptaciones curriculares del alumnado en todo lo referente al campo de la comunicación y del lenguaje, así como en la elaboración y/o selección de materiales didácticos relacionados con dicho campo.

d) Colaborar con el profesorado que tiene a su cargo alumnado con dificultades en el campo de la comunicación y del lenguaje tanto en la búsqueda de estrategias adecuadas a cada caso como en el desarrollo, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares.

e) Intervenir con el alumnado que presente graves retrasos o trastornos en el campo de la comunicación y del lenguaje de forma individual o en grupos reducidos, tanto en el aula ordinaria como en el aula de apoyo, en coordinación con el profesorado de las distintas áreas, materias, ámbitos y/o módulos.

f) Colaborar en el proceso de incorporación del alumnado con el que interviene a los diferentes programas y agrupamientos que para dicho alumnado se contemplen en el PAD del centro.

g) Evaluar la efectividad de las diferentes medidas de atención a la diversidad adoptadas con el alumnado al que atiende y, en su caso, hacer las correspondientes propuestas de mejora.

h) Colaborar con el tutor/a y con el profesorado proporcionando información e interviniendo, en su caso, con las familias del alumnado al que atiende.

i) Colaborar con los tutores y tutoras en la orientación sobre el futuro académico y profesional del alumnado al que atiende.

j) Planificar y desarrollar medidas que se puedan llevar a cabo con otros alumnos y alumnas que presenten dificultades en el campo de la comunicación y del lenguaje, y planificar y desarrollar medidas de prevención de las mismas, cuando su disponibilidad horaria así lo permita.


 

5. PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN

1. La evaluación del alumnado con necesidades educativas específicas o del alumnado con otras necesidades educativas, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de este Decreto, se efectuará según la normativa vigente para el resto del alumnado en los distintos niveles y etapas.

Los referentes para su evaluación serán los objetivos y criterios de evaluación establecidos para cada curso, ciclo, etapa o nivel, o, en su caso, los establecidos en su adaptación curricular individual o grupal.

2. Los resultados de la evaluación se consignarán en los documentos de evaluación en los mismos términos que para el resto del alumnado. Cuando el referente de la evaluación sea la adaptación curricular significativa, individual o grupal, se añadirá un asterisco (*) al resultado de la evaluación o, en su caso, a la calificación obtenida. El documento de adaptación curricular deberá constar en el expediente de cada alumno/a y, además, una copia del mismo deberá ser archivada en la Jefatura de Estudios.

3. En el expediente de cada alumno o alumna, a los que refiere el presente artículo, se incluirán los siguientes documentos:

a) Informe de evaluación psicopedagógica y, en su caso, dictamen de escolarización.

b) Documento de adaptación curricular elaborado por el profesorado de las correspondientes áreas, materias o módulos.

c) Resolución del órgano competente para la autorización de:

- La flexibilización del período de escolarización en caso de sobredotación intelectual.
- La permanencia de un curso más del que se establece con carácter general, en los diversos niveles o etapas.
- La exención en determinadas materias o el fraccionamiento en bloques en el Bachillerato.
- La ampliación del número de convocatorias en la Formación Profesional específica.

d) Informe cualitativo sobre la evolución del alumno o alumna al finalizar cada curso, elaborado por el profesorado que lo ha atendido.

e) Aquellos documentos que contribuyan a facilitar un mejor conocimiento del alumno o alumna.

f) Cuando el alumno o alumna reciba atención fuera del aula ordinaria, constancia documental de la opinión sobre esta medida de sus padres o representantes legales.

6. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIONES

1. Los resultados de la evaluación y, en su caso, las calificaciones que reflejan la valoración del proceso de aprendizaje de las diferentes áreas, materias o módulos que hayan sido objeto de adaptaciones curriculares significativas, individuales o grupales, se expresarán en los mismos términos y utilizarán las mismas escalas que los establecidos en las órdenes que regulan la evaluación en los diferentes niveles y etapas.

2. En las actas de evaluación se añadirá un asterisco (*) al resultado de la evaluación o, en su caso, a la calificación de las áreas, materias o módulos objeto de adaptaciones curriculares significativas. En el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica y en los Libros de Calificaciones del Bachillerato y de la Formación Profesional se procederá como en las actas de evaluación y se incluirá una diligencia explicativa en la página del mismo destinada a observaciones en los siguientes términos: “(*) Este resultado/calificación se refiere a los objetivos y criterios de evaluación que figuran en la adaptación curricular significativa del alumno o alumna”.

3. Cuando un alumno o alumna siga una adaptación curricular no significativa, individual o grupal, los referentes de su evaluación, así como de los resultados de la misma o de la calificación, serán los objetivos y criterios de evaluación establecidos en dicha adaptación curricular, que, en cualquier caso, deberán atenerse a los mínimos establecidos para el curso o ciclo en que esté escolarizado.

4. Cuando de la evaluación del progreso del alumnado que sigue una adaptación curricular se derive la superación de un ciclo o curso distinto de aquél en el que está escolarizado, se hará constar tal circunstancia mediante una diligencia en las páginas de observaciones del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica.


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