1. CONCEPTO DE ALUMNO CON NECESIDADES EDUCATIVAS
ESPECIALES
Se entiende
por alumnos con necesidades educativas especiales, aquel que requiera,
por un periodo de de su escolarización o a lo largo de ella,
determinados apoyos y atenciones educativas especificas derivadas de
discapacidad o de trastorno grave de conducta.
También se consideran alumnos con NEE los que presentan altas
capacidades intelectuales y los alumnos con integración tardía en el
sistema educativo español
4. ADAPTACIONES CURRICULARES
1. Las adaptaciones curriculares
son medidas que suponen una modificación de elementos prescriptivos
(objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación)
y/o de acceso al currículo, para dar respuesta a las necesidades
educativas que de modo transitorio o permanente presenta el alumnado a
lo largo de su escolaridad.
2. Dependiendo de los elementos
del currículo que se modifiquen y del grado de modificación de los
mismos, las adaptaciones curriculares pueden ser:
a) Significativas: suponen una
modificación de los contenidos básicos de las diferentes áreas, materias
o módulos y afectan a los objetivos generales y a los respectivos
criterios de evaluación y, por tanto, al grado de consecución de las
capacidades del curso, ciclo, nivel o etapa correspondiente.
b) No significativas: suponen una
modificación no esencial de objetivos, contenidos, criterios de
evaluación, así como de la temporalización y otros aspectos
metodológicos y organizativos que no afectan a la consecución de las
capacidades del curso, ciclo, nivel o etapa correspondiente.
3. La necesidad de que un alumno o
alumna curse determinadas áreas, materias o módulos con adaptación
curricular significativa deberá derivarse, en todos los casos, de las
conclusiones de la evaluación psicopedagógica, que deberá ser realizada
en los términos que determine la Administración educativa.
4. Las adaptaciones curriculares
significativas deberán recogerse en un documento individual, en el que
se incluirán:
a) Datos de identificación del
alumno/a.
b) Nivel de competencia
curricular.
c) Estilo de aprendizaje.
d) Propuestas de adaptación, tanto
de acceso al currículo como las propiamente curriculares: objetivos,
contenidos, criterios de evaluación.
e) Medidas ordinarias, específicas
y/o extraordinarias que se prevén.
f) Tiempo previsto para la
adaptación curricular y para los oportunos seguimientos.
g) Profesionales implicados en la
realización de la adaptación y actuaciones de coordinación que se
prevén.
h) Opinión de los padres o
representantes legales del alumno/a.
i) Actuaciones previstas para la
colaboración con las familias.
j) Acuerdos tomados derivados del
seguimiento de la adaptación.
5. Corresponde al profesorado de
las diferentes áreas, materias y módulos, bajo la coordinación del
tutor/a, la elaboración, el desarrollo y seguimiento de las adaptaciones
curriculares. Asimismo, corresponde a los equipos de ciclo y a los
departamentos de coordinación didáctica fijar criterios, elaborar
modelos, instrumentos y materiales para la aplicación de las
adaptaciones curriculares, así como garantizar la aplicación de las
mismas. Para todo ello, se contará con el asesoramiento y la
colaboración de los responsables de la orientación y de la intervención
psicopedagógica.
6. Una vez finalizado el tiempo
previsto de duración de la adaptación curricular, los responsables de la
elaboración de la misma deberán tomar las decisiones oportunas, en
función de los resultados de la evaluación del alumno o alumna al que se
refiere. Dichas decisiones podrán ser, entre otras:
a) Mantenimiento, reformulación
y/o ampliación de objetivos y criterios de evaluación.
b) Modificación de las medidas
previstas.
7. Los centros educativos deberán
consignar en el apartado correspondiente del Documento de Organización
del Centro la relación de alumnos y alumnas que tienen adaptación
curricular significativa, debiendo especificarse en qué áreas, materias
o módulos.
2. FUNCIONES DEL PROFESOR DE PEDAGOGÍA
TERAPÉUTICA
Los profesores y
profesoras de la especialidad de Pedagogía Terapéutica tendrán las
siguientes funciones:
a) Colaborar con el
profesorado, con el tutor/a y con el orientador/a en la detección tanto
de las necesidades educativas especiales del alumnado, así como en la
valoración de su nivel de competencia curricular y estilo de
aprendizaje.
b) Colaborar con el
profesorado en la elaboración de las adaptaciones curriculares del
alumnado con necesidades educativas especiales, así como en la
elaboración y selección de materiales didácticos.
c) Colaborar con el
profesorado que tiene a su cargo alumnado con necesidades educativas
especiales tanto en la búsqueda de estrategias adecuadas a cada caso
como en el desarrollo, seguimiento y evaluación de las adaptaciones
curriculares.
d) Intervenir con
el alumnado con necesidades educativas especiales y con el alumnado con
graves retrasos o trastornos del desarrollo, de forma individual o en
grupos reducidos, tanto en el aula ordinaria como en el aula de apoyo,
desarrollando aspectos determinados de las adaptaciones curriculares o
responsabilizándose de otras actuaciones y programas individuales o
grupales. Dicha intervención se realizará en coordinación con el
profesorado que atiende a este alumnado.
e) Colaborar en el
proceso de incorporación del alumnado con el que interviene a los
diferentes programas y agrupamientos que para dicho alumnado se
contemplen en el PAD.
f) Colaborar con el
tutor/a y con el profesorado proporcionando información e interviniendo,
en su caso, con las familias del alumnado con necesidades educativas
especiales.
g) Colaborar con el
profesorado, con el tutor/a y con el orientador/a en la atención al
alumnado superdotado intelectualmente.
h) Colaborar con
los tutores y tutoras en la orientación sobre el futuro académico y
profesional del alumnado al que atiende.
i) Evaluar la
efectividad de las diferentes medidas de atención a la diversidad
adoptadas con el alumnado al que atiende y, en su caso, hacer las
correspondientes propuestas de mejora.
j) Planificar y
desarrollar medidas que se puedan llevar a cabo con otros alumnos y
alumnas que presenten necesidades educativas específicas u otras
necesidades, según lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto
98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad
en las enseñanzas escolares y la Educación Preescolar en Cantabria, y
planificar y desarrollar medidas de prevención de las mismas, cuando su
disponibilidad horaria así lo permita.
3. FUNCIONES DEL profesorado de la especialidad de Audición Y LENGUAJE
Los profesores y
profesoras de la especialidad de Audición y Lenguaje tendrán las
siguientes funciones:
a) Colaborar con el
profesorado, con el tutor/a y con el orientador/a en la detección de
graves retrasos o trastornos de la comunicación y del lenguaje en el
alumnado.
b) Colaborar con el
orientador/a en la evaluación psicopedagógica específica del alumnado
con graves retrasos o trastornos de la comunicación y del lenguaje.
c) Colaborar con el
profesorado en la elaboración de las adaptaciones curriculares del
alumnado en todo lo referente al campo de la comunicación y del
lenguaje, así como en la elaboración y/o selección de materiales
didácticos relacionados con dicho campo.
d) Colaborar con el
profesorado que tiene a su cargo alumnado con dificultades en el campo
de la comunicación y del lenguaje tanto en la búsqueda de estrategias
adecuadas a cada caso como en el desarrollo, seguimiento y evaluación de
las adaptaciones curriculares.
e) Intervenir con
el alumnado que presente graves retrasos o trastornos en el campo de la
comunicación y del lenguaje de forma individual o en grupos reducidos,
tanto en el aula ordinaria como en el aula de apoyo, en coordinación con
el profesorado de las distintas áreas, materias, ámbitos y/o módulos.
f) Colaborar en el
proceso de incorporación del alumnado con el que interviene a los
diferentes programas y agrupamientos que para dicho alumnado se
contemplen en el PAD del centro.
g) Evaluar la
efectividad de las diferentes medidas de atención a la diversidad
adoptadas con el alumnado al que atiende y, en su caso, hacer las
correspondientes propuestas de mejora.
h) Colaborar con el
tutor/a y con el profesorado proporcionando información e interviniendo,
en su caso, con las familias del alumnado al que atiende.
i) Colaborar con
los tutores y tutoras en la orientación sobre el futuro académico y
profesional del alumnado al que atiende.
j) Planificar y
desarrollar medidas que se puedan llevar a cabo con otros alumnos y
alumnas que presenten dificultades en el campo de la comunicación y del
lenguaje, y planificar y desarrollar medidas de prevención de las
mismas, cuando su disponibilidad horaria así lo permita.
5.
PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
1. La evaluación del alumnado con
necesidades educativas específicas o del alumnado con otras necesidades
educativas, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de este Decreto,
se efectuará según la normativa vigente para el resto del alumnado en
los distintos niveles y etapas.
Los referentes para su evaluación
serán los objetivos y criterios de evaluación establecidos para cada
curso, ciclo, etapa o nivel, o, en su caso, los establecidos en su
adaptación curricular individual o grupal.
2. Los resultados de la evaluación
se consignarán en los documentos de evaluación en los mismos términos
que para el resto del alumnado. Cuando el referente de la evaluación sea
la adaptación curricular significativa, individual o grupal, se añadirá
un asterisco (*) al resultado de la evaluación o, en su caso, a la
calificación obtenida. El documento de adaptación curricular deberá
constar en el expediente de cada alumno/a y, además, una copia del mismo
deberá ser archivada en la Jefatura de Estudios.
3. En el expediente de cada alumno
o alumna, a los que refiere el presente artículo, se incluirán los
siguientes documentos:
a) Informe de evaluación
psicopedagógica y, en su caso, dictamen de escolarización.
b) Documento de adaptación
curricular elaborado por el profesorado de las correspondientes áreas,
materias o módulos.
c) Resolución del órgano
competente para la autorización de:
- La flexibilización del período
de escolarización en caso de sobredotación intelectual.
- La permanencia de un curso más del que se establece con carácter
general, en los diversos niveles o etapas.
- La exención en determinadas materias o el fraccionamiento en bloques
en el Bachillerato.
- La ampliación del número de convocatorias en la Formación Profesional
específica.
d) Informe cualitativo sobre la
evolución del alumno o alumna al finalizar cada curso, elaborado por el
profesorado que lo ha atendido.
e) Aquellos documentos que
contribuyan a facilitar un mejor conocimiento del alumno o alumna.
f) Cuando el alumno o alumna
reciba atención fuera del aula ordinaria, constancia documental de la
opinión sobre esta medida de sus padres o representantes legales.
6. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
Y CALIFICACIONES
1. Los resultados de la
evaluación y, en su caso, las calificaciones que reflejan la valoración
del proceso de aprendizaje de las diferentes áreas, materias o módulos
que hayan sido objeto de adaptaciones curriculares significativas,
individuales o grupales, se expresarán en los mismos términos y
utilizarán las mismas escalas que los establecidos en las órdenes que
regulan la evaluación en los diferentes niveles y etapas.
2. En las actas de evaluación se
añadirá un asterisco (*) al resultado de la evaluación o, en su caso, a
la calificación de las áreas, materias o módulos objeto de adaptaciones
curriculares significativas. En el Libro de Escolaridad de la Enseñanza
Básica y en los Libros de Calificaciones del Bachillerato y de la
Formación Profesional se procederá como en las actas de evaluación y se
incluirá una diligencia explicativa en la página del mismo destinada a
observaciones en los siguientes términos: “(*) Este
resultado/calificación se refiere a los objetivos y criterios de
evaluación que figuran en la adaptación curricular significativa del
alumno o alumna”.
3. Cuando un alumno o alumna siga
una adaptación curricular no significativa, individual o grupal, los
referentes de su evaluación, así como de los resultados de la misma o de
la calificación, serán los objetivos y criterios de evaluación
establecidos en dicha adaptación curricular, que, en cualquier caso,
deberán atenerse a los mínimos establecidos para el curso o ciclo en que
esté escolarizado.
4. Cuando de la evaluación del
progreso del alumnado que sigue una adaptación curricular se derive la
superación de un ciclo o curso distinto de aquél en el que está
escolarizado, se hará constar tal circunstancia mediante una diligencia
en las páginas de observaciones del Libro de Escolaridad de la Enseñanza
Básica.