1.
PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS,
METODOLÓGICOS Y DE ORGANIZACIÓN.
El Programa de Diversificación
Curricular del IES “Marqués de Santillana”, se entiende incardinado
dentro del Proyecto Educativo del Instituto y del Proyecto Curricular de
la Educación Secundaria Obligatoria. Es una de las consecuencias de la
actividad de los diferentes Equipos y Departamentos del Centro,
contribuyendo cada uno de ellos en función de sus competencias.
En nuestro Instituto la
implantación del nuevo Sistema Educativo ha comenzado en el curso
1998-99, por lo tanto,
los documentos antes mencionados se encuentran en
proceso de debate y redacción
La Resolución de 12 de abril de
1996 de la Secretaría de Estado de Educación por la que se regulan los
programas de diversificación curricular en la etapa de educación
secundaria obligatoria, y, en concreto su apartado decimoséptimo
establece que “todos los centros que impartan enseñanzas de segundo
ciclo de Educación secundaria obligatoria deberán tener elaborado el
programa de diversificación curricular antes del inicio del curso en que
se imparte por primera vez en el centro el cuarto curso de la etapa”.
Por ello la confección del
Programa de Diversificación Curricular y su puesta en práctica va a
suponer un elemento de primer orden para ese debate, principalmente en
la búsqueda de espacios y tiempos para la atención a la diversidad.
Esta prontitud puede llevar
pareja algunas dificultades tanto en los aspectos de programación como
en la selección de los alumnos, pero nunca hay que olvidar que un
proyecto supone reflexión y puesta en práctica en continua
retroalimentación. En definitiva las dificultades o desviaciones
iniciales serán superadas con la propia práctica.
El OBJETIVO GENERAL que se
persigue en este Programa es promover una atención educativa a los
alumnos incluidos en el mismo, que constituya una oportunidad real de
acceder al título de Graduado en Educación Secundaria, o lo que es lo
mismo, conseguir los objetivos establecidos para esta etapa, evitando
con ello el abandono o el aislamiento de estos alumnos.
Los PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS,
METODOLÓGICOS Y DE ORGANIZACIÓN son la interpretación y aplicación de
los que se mencionan, con carácter general, en el Real Decreto 1345/1991
por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria
Obligatoria:
•
Desarrollo de la interacción y el fomento de la
colaboración a nivel de todo el centro: información, respeto mutuo, etc.
y del aula: organizaciones flexibles, abiertas, etc.
•
Tratamiento interdisciplinar de los contenidos,
principalmente en torno a las dos áreas
específicas:
ámbito
socio-lingüístico y científico-tecnológico.
Programación de actividades que intenten despertar el
interés y la motivación por aprender.
•
Favorecer las condiciones para que los alumnos sean cada
vez más autónomos en sus aprendizajes.
•
Búsqueda y prioridad para los aprendizajes funcionales:
que se puedan utilizar en otros contextos para afrontar determinadas
situaciones y continuar realizando otros aprendizajes.
• Tender, en la medida de lo posible, a la combinación del
trabajo individual, que facilita la autonomía de los alumnos, y el
trabajo en equipo que favorece el desarrollo social, personal e
intelectual, sobre todo en la adolescencia.
•
Favorecer el seguimiento y el apoyo tutorial. Por ello,
es
importante que el tutor o tutora del grupo sea uno de los profesores/as
de los ámbitos del Programa
Este
Proyecto se refiere siempre a objetivos, contenidos, criterios de
evaluación etc. finales, tanto si la duración del programa para un
alumno es de un año o de dos años. Cuando sea necesario se diferenciará
entre el primero y el segundo año de los programas de dos años.
Durante el curso 1999-2000 después del estudio y valoración se consideró
necesaria la implantación
del programa de dos años.
2.
CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS
PARA DETERMINAR EL ALUMNADO QUE SE INCORPORARÁ AL PROGRAMA.
Para determinar los criterios y
procedimientos para incorporar alumnos y alumnas al Programa, hay que
tener muy presente que la Diversificación Curricular será uno de los
recursos con los que contará el Instituto para atender la diversidad.
Esta diversidad variará con el paso del tiempo, y en función de los
recursos materiales y personales con los que cuente el Instituto iremos
atendiéndola.
Por lo tanto los criterios aquí
recogidos se entienden muy generales, ya que será la diversidad y las
necesidades detectadas por los profesores, tutores, etc. la que nos
obligará a “moldear” los criterios curso a curso.
3.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE
LOS ALUMNOS QUE SE INCORPOREN AL PROGRAMA.
Mayores de 16 años o que los cumplan durante el año en que acceden al
programa. Esta condición variará en función de si la incorporación es
para uno o dos años y según el año en que los alumnos se incorporaron a
la ESO, así como los cursos repetidos.
En general se
correspondería con los siguientes cuadros:
|
PARA
EL PROGRAMA DE
DOS AÑOS |
| |
con 1er
ciclo
ESO |
con 3º ESO
sin repetir |
con 3º ESO
repetido |
con 4º ESO
sin repetir |
|
16 años |
SÍ |
SÍ |
SÍ |
NO |
|
17 años |
NO |
SÍ |
NO |
NO |
|
PARA EL PROGRAMA
DE UN AÑO |
| |
con 1er
ciclo ESO |
con 3º ESO
sin repetir |
con 3º ESO
repetido |
con 4º ESO
sin repetir |
|
16 años |
NO |
NO |
NO |
SÍ |
|
17 años |
NO |
NO |
SÍ |
SÍ |
Previa
evaluación psicopedagógica.
Oído el
alumno y sus padres.
-
Escolarizados en nuestro Instituto el curso anterior, a fin de
garantizar el conocimiento adecuado del alumno y favorecer la necesaria
continuidad de los estudios.
-
Que en
cursos anteriores hayan encontrado dificultades generalizadas de
aprendizaje, y que a juicio de la Junta de Profesores y del Departamento
de Orientación se encuentren en riesgo de no alcanzar los objetivos
siguiendo el currículo ordinario y que con la incorporación al Programa
es probable que lo conseguirán.
-
Personalidad:
tendencia al desequilibrio emocional, bajo autoconcepto.
-
Motivación:
baja motivación, metas desajustadas.
-
Aptitudes y capacidades:
deficiencias en aptitudes, retrasos en las capacidades contempladas en
la ESO.
-
Rendimiento:
bajo rendimiento académico en función de las posibilidades.
-
Aprendizaje: ritmo de aprendizaje lento, estilo de aprendizaje carente de autonomía,
carencia de hábitos o técnicas de estudio.
-
Alumnos
que quieren y mantienen expectativas de obtener el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria y aceptan voluntariamente (los alumnos
y sus padres) participar en el programa frente a otras opciones
educativas que por su edad pueden elegir.
4.
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA INCORPORACIÓN DE ALUMNOS AL PROGRAMA.
Cada curso
escolar será necesario realizar el siguiente proceso:
|
FECHA
|
ACTIVIDAD PROPUESTA
|
|
Antes de las sesiones de la segunda evaluación.
|
Reunión del jefe de estudios y el orientador con los tutores de 3º
y 4º de la ESO a fin de dar a conocer o recordar las características
del programa. |
|
Durante las sesiones de la segunda evaluación. |
Los tutores junto con el equipo educativo de cada grupo de 3º y 4º
emitirán la opinión sobre la posible candidatura al programa de
alumnos que cumplan los requisitos establecidos.
|
|
Hasta el 30 de abril |
Elaboración de los siguientes informes:
-
Tutor: características personales y expectativas académicas.
-
Profesores de cada materia: nivel de cada alumno, tomando como
referencia el curriculum de la etapa y aportando sugerencias sobre
el posible programa a seguir.
Se adjuntan en los anexos los documentos que tutores y profesores
rellenarán.
|
|
Hasta el 30 de mayo. |
Informe del Departamento de Orientación:
-
Conclusiones de la evaluación psicopedagógica.
-
Opinión del alumno.
-
Opinión de los padres. |
|
FECHA
|
ACTIVIDAD PROPUESTA
|
|
Junio |
Sesión especial del tutor, jefe del Departamento de Orientación y
jefe de estudios, para propuesta definitiva.
Envío de la propuesta definitiva razonada al Servicio de Inspección
para su informe.
|
Atendiendo al apartado undécimo de la Resolución de 12 de abril
de 1996 de la Secretaría de Estado de Educación, excepcionalmente, y
para determinados alumnos y alumnas, se podrá solicitar su incorporación
a un programa de dos años ya iniciado a lo largo del primer trimestre
del curso, cumpliéndose las condiciones establecidas.
5. CRITERIOS PARA EL AGRUPAMIENTO DEL ALUMNADO Y PARA LA ORGANIZACIÓN DE
LOS ESPACIOS, DE LOS HORARIOS Y DE LOS RECURSOS MATERIALES.
GRUPOS DE REFERENCIA:
los alumnos del Programa pertenecerán al mayor número posible de grupos
de tercero o cuarto de la ESO, según se trate del programa de uno o dos
años. Con ello se intenta favorecer la integración de los alumnos con
sus compañeros y que cuando salgan de clase los alumnos de
diversificación, los grupos permanezcan con un número de alumnos
suficiente.
ACTIVIDADES EN EL GRUPO DE REFERENCIA:
cursarán en estos grupos todas las áreas a excepción de las específicas
y una hora de tutoría semanal exclusiva para los alumnos incluidos en el
programa.
ACTIVIDADES EN LOS GRUPOS DE DIVERSIFICACIÓN:
los grupos de diversificación, no superiores a quince alumnos,
funcionarán como tales en las áreas científico-tecnológica y
socio-lingüística y durante la hora de tutoría específica.
En relación con los espacios, teniendo en cuenta las
condiciones del Instituto, cada curso habrá que valorar las necesidades
y posibilidades. El mínimo a considerar debe ser un aula con espacio
suficiente para los alumnos y profesores y donde se puedan utilizar
materiales audiovisuales o disponer de una pequeña biblioteca de aula
con atlas o diccionarios y otros materiales que se concretarán cuando se
incorporen al Departamento de Orientación los profesores de las áreas
específicas.
También cuando se disponga de esos profesores se concretará la
mejor manera de distribuir las horas de cada área específica. Las
posibilidades son las de sesiones de una hora o de dos, siempre en
función de las programaciones concretas de área.
La distribución horaria es la siguiente:
|
|
PROGRAMA A DOS AÑOS:
PRIMER CURSO |
PROGRAMA A DOS
AÑOS:
SEGUNDO CURSO
Y
PROGRAMA A UN AÑO
|
|
ÁREAS |
HORARIO |
G. REFERENCIA
G. DIVERSIFICACIÓN
|
HORARIO |
G. REFERENCIA
G. DIVERSIFICACIÓN
|
|
Ámbito
Socio-lingüístico |
6 |
D |
7 |
D |
|
Ámbito
Científico-tecnológico |
6 |
D |
7 |
D |
|
Inglés |
3 |
D |
3 |
D |
|
Educación Física |
2 |
R |
2 |
R |
|
Plástica
y Visual |
2 |
R |
------- |
-------- |
|
Tecnología |
3 |
R |
3 |
R
|
|
Música |
2 |
R |
-------- |
-------- |
|
Área
práctica |
3 |
D |
4 |
R |
|
Optativa/s |
------ |
-------- |
2 |
R |
|
Tutoría |
2 (1+1) |
D R |
2 (1+1) |
D R |
|
Religión / SCR |
1 |
R |
2 |
R |
El horario se ha elaborado teniendo en cuenta el horario
general del Instituto y de los diferentes Departamentos. Se pretende no
incrementar las horas de los Departamentos Didácticas en el comienzo de
la implantación del Programa de Diversificación Curricular.
En el futuro se pueden ir introduciendo modificaciones como:
-
Incrementar el número de optativas cursadas.
-
Reducir
el horario de Inglés y que acudan sólo alumnos de diversificación, no
con los de referencia, creando un programa específico para
diversificación.
De cualquier modo el horario propuesto prima las áreas
específicas frente a la optatividad. En el primer año de implantación en
el Instituto y dadas las carencias en las técnicas instrumentales
básicas que suelen presentar estos alumnos, parece la opción más
adecuada.
Programación didáctica de las áreas específicas
Según
la Resolución de 12 de abril de 1996, en sus puntos:
Séptimo
Las áreas específicas, organizadas en tomo a los ámbitos
lingüístico y social y científico-tecnológico, serán impartidas por el
profesorado del Departamento de Orientación de apoyo a las áreas de
Lengua y Ciencias Sociales y de Matemáticas, Tecnología y Ciencias de la
Naturaleza. Si el número de horas de las áreas específicas es superior
a las que pueden ser asumidas por el profesorado citado, o en los casos
en los que la organización del centro así lo aconseje, podrán ser
impartidas por el profesorado de los Departamentos Didácticos implicados
en dichas áreas específicas.
Octavo
1. El programa de diversificación curricular de cada
centro será elaborado por el Departamento de Orientación en colaboración
con los Departamentos Didácticos, coordinados por el jefe de estudios.
Una vez elaborado, dicho programa pasará a formar parte de su Proyecto
curricular de la etapa, como medida específica de atención a la
diversidad, debiendo ser informado expresamente por parte del Servicio
de Inspección en el marco de dicho Proyecto curricular.
2. El
programa incluirá los siguientes elementos, con las precisiones que sean
necesarias en función de que su duración sea de un año o de dos:
-
Principios pedagógicos, metodológicos y de organización en los que se
basa.
-
Criterios y procedimientos para determinar el alumnado que se va a
incorporar a estos programas, en coherencia con los criterios de
evaluación y de promoción establecidos por el centro en su Proyecto
curricular de etapa.
-
Criterios para el agrupamiento del alumnado y para la organización de
los espacios, de los horarios y de los recursos materiales.
-
Programación didáctica y horario semanal de las áreas especificas
citadas en el punto quinto a) de esta Resolución.
-
Determinación de las materias optativas que se consideran adecuadas
para el alumnado que curse estos programas, tanto si corresponden a la
oferta general del segundo ciclo de la etapa como si son específicas
de los programas de diversificación.
-
Directrices para la aplicación a este alumnado de los criterios de
titulación establecidos, con carácter general, en el Proyecto
curricular.
-
Criterios y procedimientos para la evaluación y revisión del propio
programa de diversificación.
DIRECTRICES DE APLICACIÓN A ESTE ALUMNADO DE LOS
CRITERIOS DE TITULACIÓN ESTABLECIDOS CON CARÁCTER GENERAL EN EL PC.
Según
la Resolución de 12 de abril de 1996, en sus puntos:
Decimoquinto
1. El referente de la evaluación para el alumnado que
siga un programa de diversificación curricular serán los objetivos
generales de la etapa y los criterios de evaluación establecidos para
cada área o materia que curse cada alumno o alumna, con las adaptaciones
individuales que, en su caso, se hayan decidido.
2.
De acuerdo con lo establecido en el punto vigésimo primero.1 de la Orden
de 28 de febrero de 1996 por la que se dictan instrucciones para la
implantación de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, al
término del programa el alumno o alumna recibirá el título de Graduado
en Educación Secundaria si ha alcanzado, globalmente y por evaluación
integradora de todas las áreas y materias cursadas, los objetivos
establecidos en dicho programa.
3.
Tal como determina el punto vigésimo primero.2 de la citada Orden, al
igual que el resto del alumnado de la etapa, al término del programa de
diversificación curricular el alumno o la alumna recibirá una
acreditación del centro en la que consten los años cursados y las
calificaciones obtenidas en las distintas áreas y materias. Dicha
acreditación se recogerá en las hojas en blanco del Libro de Escolaridad
de la Enseñanza de la Enseñanza Básica del alumno. Asimismo, al término
del programa de diversificación se formulará el Consejo Orientador, al
que se refiere el artículo vigésimo quinto de la Orden de 12 de
noviembre de 1992 sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria,
sobre el futuro académico y profesional del alumno o a alumna, de
carácter confidencial y no prescriptivo. Todo ello se consignará tal y
como viene recogido en el anexo de la presente Resolución
CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN Y
REVISIÓN DEL PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR.
Decimosexto
1. Dentro del proceso de evaluación y revisión del
Proyecto Curricular de Etapa, el desarrollo del programa de
diversificación y el programa mismo serán objeto de seguimiento y
evaluación específicos, de acuerdo con los criterios establecidos en
cada programa. A tal efecto, el Departamento de Orientación elaborará,
al final de cada curso, una memoria que incluya:
-
Informe sobre el progreso del alumnado que ha seguido un
programa de diversificación curricular.
-
Valoración del funcionamiento del
programa y, en su caso, propuesta de modificación.
2. Las
posibles modificaciones de los programas de diversificación que se
propongan al final de cada curso deberán ser informadas favorablemente
por el Servicio de Inspección de Educación antes de su puesta en
práctica.
Para
su elaboración se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.
Valoración
-
Progreso de los alumnos en relación a su situación inicial y respecto
a los objetivos, contenidos y criterios de
evaluación establecidos.
-
Grado de satisfacción personal del alumno.
-
Alumnos y alumnas que han obtenido el título de Graduado en Educación
Secundaria o tienen posibilidades de lograrlo.
-
Implicación del profesorado en la adecuación a estos alumnos de
métodos y criterios de evaluación.
-
Grado de implicación de los órganos de coordinación docente:
Departamentos Didácticos y Comisión de Coordinación Pedagógica.
-
Funcionamiento de la tutoría y equipo educativo.
-
Adecuación de los recursos utilizados.
-
Nivel de colaboración de las familias.
2. Propuestas de mejora.